AUTO CONSTITUCIONAL 0300/2015-CA
Fecha: 11-Ago-2015
a)
Mediante providencia de 20 de febrero de 2015 cursante a fs. 94, la presente acción fue corrida en traslado al Gerente Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), autoridad que respondió negativamente a la acción por memorial presentado el 5 de marzo de igual año, cursante de fs. 99 a 102 vta. refiriendo que: a) Los periodos fiscalizados al ente accionante por la gestión 2008, en base al art. 60 del CTB, inició su cómputo el 1 de enero del año calendario siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento del periodo; es decir, a partir del 1 de enero de 2009; b) De este antecedente se colige, que el 28 de noviembre de 2012, la Administración Tributaria notificó las Resoluciones Determinativas 17-02016-12 y 17-01881-12, impugnadas por el accionante el 18 de diciembre de 2012 y 13 de diciembre de 2013, respectivamente, concluyendo dichos procesos en instancia jerárquica, recibiendo la Administración Tributaria por parte de la AIT, los expedientes para ejecución de fallos el 29 de julio del último año citado, lo que implica que conforme a lo dispuesto por el art. 62.II del CTB, “…se suspendió el cómputo de la prescripción por un total de 223 y 228 días” (sic); y, c) La acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta, no cumple con el presupuesto referido a que la resolución del proceso contencioso administrativo dependa de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción; toda vez que, efectuando el cómputo y aplicando lo previsto por los arts. 59 y 60 del CTB, no corresponde la prescripción aludida por la Línea Sindical.
- Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto