AUTO CONSTITUCIONAL 0300/2015-CA
Fecha: 11-Ago-2015
II.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes que cursan en la presente acción, se tiene que el accionante demanda la inconstitucionalidad del parágrafo I del art. 5 de las Disposiciones Adicionales Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE-2012), que modifica el art. 59 del CTB; y, la Disposición Adicional Décima Segunda y art. 1 de las Disposiciones Abrogatorias, ambas de la Ley General del Presupuesto Gestión 2013, por ser presuntamente contrarios a los arts. 123, 145, 158.I.12, 172.11, 178, 306.III, 311.II.5 y 321.III de la CPE; 15.1 del PIDCP; y, 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En tal sentido, corresponde referir que: El art. 196.I de la CPE, indica que es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional ejercer el control de constitucionalidad, confrontando el texto de la norma impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se acusan de infringidos, y en caso de verificar que existe contradicción en sus términos, se deberá proceder a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado. Por consiguiente, esa labor de confrontación debe basarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, en la que se aprecien de manera clara los motivos por los cuales se considera que una ley contradice lo establecido por la Norma Suprema.
Conforme al análisis de los argumentos expuestos en el memorial de demanda, se pretende que este Tribunal Constitucional Plurinacional realice una interpretación de legalidad ordinaria sobre la presunta aplicación retroactiva de las disposiciones adicionales cuestionadas, que en el presente caso no corresponde ser analizada por una acción de control normativo, sino por una de amparo constitucional; aspecto que se materializa en la falta de fundamentos jurídico-constitucionales, que impiden un análisis de la problemática planteada.
- Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto