AUTO CONSTITUCIONAL 0300/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0300/2015-CA

Fecha: 11-Ago-2015

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 2 de febrero de 2015, cursante de fs. 84 a 93 vta., el ente accionante a través de su representante, dentro de la demanda contencioso administrativa interpuesta contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AIT), interpone la presente acción de inconstitucionalidad concreta, manifestando que, del contenido de las resoluciones del recurso de alzada y jerárquico interpuestos, la controversia se desenvuelve en el marco de una situación de la relación jurídica tributaria sui generis existente entre el sujeto activo y pasivo, como efecto de la aplicación de la normativa jurídica tributaria prevista en el art. 59 del CTB, modificado por la Disposición Adicional Décima Segunda de la Ley General del Presupuesto Gestión 2013, Disposición Adicional Quinta de      la Ley de Modificaciones al Presupuesto General Estado (PGE-2012), consecuencia jurídica es la ampliación de la prescripción de tributos.

Expresa que, las normas tachadas de inconstitucionales, contenidas en las leyes que regulan el presupuesto del Estado, están modificando otra norma que tiene una vigencia indefinida, tal como el art. 59 del CTB; por lo que, una disposición de carácter temporal como el Presupuesto General del Estado, no puede cambiar una disposición que tiene otra naturaleza jurídica, violando el principio de seguridad jurídica.

Alega que, en las gestiones 2013, 2014 y 2015, el plazo de la prescripción fue ampliado, frente a la única regla prevista en el art. 59 del CTB, que establecía un plazo de prescripción de cuatro años, sumando para cada periodo un año adicional, y el hecho que se hubiese modificado el plazo de la prescripción en los citados periodos y los posteriores, implica afectar el principio de retroactividad de la norma.