AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2015-CA
Fecha: 14-Ago-2015
II.3. Análisis del caso concreto
En el análisis del presente caso, los recurrentes demandan la nulidad de la Ley 1381, emitida por el Congreso Nacional de 1992, considerando que éste usurpó funciones del Ministerio de Desarrollo Humano y Sostenible; toda vez que, la señalada Ley se refiere a la reserva urbana de la ciudad de Tupiza, aspecto que no correspondía sancionar mediante ley al Congreso, al no tener atribución para homologar ordenanzas municipales, sino que debió tramitarse por la vía administrativa al indicado Ministerio, autoridad que era competente; dado que, conocía asuntos relativos a los radios urbanos de las Alcaldías.
En el caso de autos, se tiene que, la demanda del recurso radica en la supuesta incompetencia del entonces Poder Legislativo para la emisión de la Ley 1381, que definió la reserva urbana de la ciudad de Tupiza. Al efecto cabe señalar que conforme a la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico precedente, el recurso directo de nulidad no es el mecanismo idóneo para impugnar normas de carácter general, ya sea en la forma o en el fondo; puesto que, para ello se encuentran previstas las acciones de inconstitucionalidad abstracta y concreta, no pudiendo los recurrentes mediante este recurso pretender la nulidad de la mencionada Ley; puesto que, la misma se constituye en normativa que forma parte del ordenamiento jurídico, la cual se mantiene vigente en tanto no sea expulsada del mismo.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- El recurso directo de nulidad procede únicamente contra actos de carácter decisorio y no así contra normas de carácter general y abstracto.
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 7