AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2015-CA

Fecha: 18-Ago-2015

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 22 de julio de 2015, cursante de fs. 2 a 5 vta., la accionante en su calidad de Secretaria Ejecutiva de FESIMRAS, señaló que dicha entidad sindical fue notificada con la RA 334-15 de 13 de julio de 2015, en la que se determinó declarar ilegal el paro de actividades del 2 y 3 del mismo mes y año; por lo que, contra dicho fallo, planteó recurso de revocatoria y paralelamente acción de inconstitucionalidad concreta, indicando que el DL 2565, que sirvió de base para la Resolución impugnada, contiene preceptos restrictivos del derecho a la huelga e injustamente pretende deslegitimizarlo, sancionando la medida de protesta social asumida por los profesionales, pidiendo se les permita negociar colectivamente un incremento salarial por la presente gestión, dentro de los criterios de remuneración o salario justo.

Manifiesto que, los artículos 1 y 2 del DL 2565, resultan ser contrarios a los arts. 51.VI, 114.I, 115.II, 116.I y 117.I de la Ley Fundamental, respecto al reconocimiento del fuero sindical, prohibición del confinamiento y presunción de inocencia; transgresiones que afectan a la base esencial del orden constitucional en relación al debido proceso; añadió que, ante una naturaleza represiva ajena al Estado de Derecho, se pretende generar responsabilidades y penalizarlas. Asimismo, en cuanto al artículo 4 de la norma hoy cuestionada, alegó contrariedad al reconocimiento del derecho al trabajo en los términos protección, estabilidad y continuidad laboral previstos en los arts. 46.I, 48.II y 49.III de la Norma Suprema.

Refirió que, el Decreto Ley impugnado, fue expedido por un gobierno militar “de facto” y no de derecho, señalando que se usó el poder público ilegítimamente, vulnerando el principio constitucional de la independencia de poderes que, con la actual Constitución Política del Estado, quebranta la estructura misma del poder público, prevista en el art. 12.I y III de la norma constitucional.

Finalmente, citó en su fundamento que: “…El art. 410 de la C.P.E., establece la jerarquía jurídica en la aplicación de las normas (…) señala el bloque de control constitucional, de manera que en la jerarquía normativa que detalla no admite que normas inferiores puedan vulnerar disposiciones constitucionales expresas…” (sic).