AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2015-CA
Fecha: 18-Ago-2015
rechazó
Por RA 360/2015-A de 23 de julio, cursante de fs. 18 a 21, pronunciada por el Jefe Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de La Paz, se rechazó la acción de inconstitucional concreta con los siguientes fundamentos: a) La accionante se limitó a la transcripción de artículos sin especificar la correlación entre las normas acusadas de inconstitucionales y las disposiciones constitucionales supuestamente vulneradas; sin establecer clara y precisamente cual el efecto que tendrá la declaratoria de inconstitucionalidad pretendida; b) Los arts. 105 y 114 de la Ley General del Trabajo (LGT), previenen la conciliación y arbitraje que debieron ser agotados y de fracasar éstos procedía la declaratoria de huelga; conforme a los principios de protección de los trabajadores por la continuidad y estabilidad laboral descrita en el art. 48.I de CPE, así como de la obligación estatal de proteger la estabilidad laboral, art. 49.II de la Norma Suprema; c) El art. 38.II de laLey Fundamental, determina que los servicios públicos de salud serán prestados de forma ininterrumpida, mismo que no fue observado por la FESIMRAS, en su íntima relación con el derecho a la vida; además, no tomó en cuenta la salud de la población, eludiendo la continuidad en la prestación de los servicios de la salud, siendo que ésta conlleva una obligación inexcusable que debe ser cumplida por parte del Estado, lo cual constituye una garantía a los usuarios, cuando el servicio no sea interrumpido, asimismo, las proposiciones reseñadas son válidas para la comprensión del derecho a la vida, que es fundamental; y, d) La acción de inconstitucionalidad, no cumple con las formalidades establecidas en el art. 24 y ss. del Código Procesal Constitucional (CPCo), como establece el “AC 0125/2015-CA de 23 de abril”.