AUTO CONSTITUCIONAL 0318/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0318/2015-CA

Fecha: 19-Ago-2015

1)

Todo lo referido, en base a los siguientes fundamentos: 1) La autoridad ordinaria ejerce jurisdicción que no le corresponde; toda vez que, el presente proceso penal es de conocimiento de la Autoridad Indígena Originario Campesina, quien solucionó el conflicto en base a sus usos y costumbres, actuación que fue acreditada por la documentación arrimada al caso; y, 2) Considera que al existir una acusación particular planteada por la denunciante y una petición de inhibitoria por parte de las Autoridades Indígena Originario Campesina del Ayllu Kharacha de la provincia Rafael Bustillos del departamento de Potosí, se originó conflicto de competencia entre la jurisdicción indígena y la ordinaria; por ello, dispuso la remisión de la consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de cuarenta y ocho horas, dejando en suspenso el trámite de dicha causa.