AUTO CONSTITUCIONAL 0318/2015-CA
Fecha: 19-Ago-2015
II.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, las Autoridades Indígena Originario Campesinas del Ayllu Kharacha de la provincia Rafael Bustillos del departamento de Potosí, teniendo conocimiento de la querella entre comunarios de dicho Ayllu, solicitaron la inhibitoria del conocimiento del proceso de la Jueza de Partido de Sentencia Penal y Mixta de Uncía del indicado departamento; toda vez que, los procesados eran integrantes de dicha Comunidad, además que, en presencia de las partes en conflicto y sus personas en calidad de autoridades originarias, llegaron a establecer un acuerdo conciliatorio.
Ante dicha solicitud, por Resolución 5/2015 de 15 de mayo, cursante de fs. 14 a 15 vta., la Jueza de Partido Sentencia Penal y Mixta de Uncía del mencionado departamento, se inhibió del conocimiento de la causa penal, ordenando que el proceso pase a conocimiento de la jurisdicción indígena originario campesina.
En ese contexto, es evidente la inexistencia de conflicto entre las autoridades indígena originario campesinas y la jurisdicción ordinaria; debido a que, la Jueza nombrada supra, determinó inhibirse de la sustanciación del proceso, imposibilitando a este Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuar un análisis de fondo de la problemática enviada en revisión, pues no concurren los presupuestos desarrollados en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Auto Constitucional; es decir, no se generó el conflicto en el marco de lo dispuesto por el art. 102 del CPCo.