Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2015-CA
Fecha: 03-Ago-2015
antes de la ejecutoria de la Sentencia.
La norma citada establece dos aspectos claramente definidos; primero, que la acción normativa solo puede ser presentada por una sola vez, ya sea dentro un proceso judicial o administrativo; implicando esto que, si se solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta en primera instancia, no podría volver a ser solicitada en los recursos de apelación ni el los de casación, esto en procesos judiciales, tratándose de procesos administrativos, tampoco, podría ser nuevamente solicitada en recursos de revocatoria ni en el de jerárquico; segundo, la acción puede presentarse en cualquier estado de la tramitación del proceso, pero hasta antes de la ejecutoria de la sentencia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- antes de la ejecutoria de la Sentencia.
- podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia
- la jurisprudencia constitucional subordinó la procedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta a que la norma impugnada se aplique necesariamente a la resolución
- , por lo que, corresponde corregir dicho entendimiento en sentido de que la resolución del proceso judicial o administrativo impugnada referida en la normativa que desarrolla el art. 132 de la CPE, no es necesariamente la que resuelve la decisión final sino también la que es utilizada para resolver incidentes o excepciones.
- En este sentido, la prohibición del art. 11 de la LTCP, que ha sido también contemplado en el art. 81.I del CPCo, en sentido de que la acción de inconstitucionalidad concreta debe plantearse hasta '…antes de la ejecutoria de la Sentencia', provoca se entienda el término sentencia en su concepción latu sensu ó genérica entendida como equivalente a resolución
- que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- RATIFICAR