AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2015-CA

Fecha: 03-Ago-2015

antes de la ejecutoria de la Sentencia.

La norma citada establece dos aspectos claramente definidos; primero, que la acción normativa solo puede ser presentada por una sola vez, ya sea dentro un proceso judicial o administrativo; implicando esto que, si se solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta en primera instancia, no podría volver a ser solicitada en los recursos de apelación ni el los de casación, esto en procesos judiciales, tratándose   de procesos administrativos, tampoco, podría ser nuevamente solicitada en recursos de revocatoria ni en el de jerárquico; segundo, la acción puede presentarse en cualquier estado de la tramitación del proceso, pero hasta antes de la ejecutoria de la sentencia.