AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2015-CA

Fecha: 03-Ago-2015

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

La accionante por memorial presentado el 15 de junio de 2015, cursante de    fs. 1 a 3 vta., formuló acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 8 de la Ley 586, dentro el proceso penal que le sigue “…Flores & Bustamante…” (sic), señalando que la normativa impugnada, regula el rechazo “in limine” de las excusas y recusaciones cuando ella no sea causal sobreviniente, sea manifiestamente improcedente y se presente sin prueba o habiendo sido rechazada sea reiterada, en los mismos términos.

Manifestando, que la norma citada, vulnera la garantía del debido proceso previsto en los arts. 115.“2” y 180 de la CPE, al otorgar al juez recusado la facultad de rechazar de forma “in limine” toda demanda en su contra, sin ser previamente oído, ni producir prueba ulterior, mucho menos que se juzgue la recusación por otro tribunal distinto al juez encausado. También lesiona              la garantía constitucional de imparcialidad de los jueces e igualdad contenidos en los arts. 120 y 178 de la Norma Suprema, dando al mismo la facultad de ser juez y parte al mismo tiempo; puesto que, en el presente caso, la Jueza recusada, ya hizo uso de su prerrogativa legal para rechazar “in limine” una recusación perfectamente fundamentada y documentada con hecho sobreviniente, demostrándose la parcialidad de la misma encausada, quien fue parte demandada y juez de su propia causa. Las vulneraciones señaladas, también tienen su corolario con la violación de la “seguridad jurídica”; por cuanto, no garantizan la objetividad e imparcialidad del juez recusado para decidir el rechazo “in limine” sobre su propia causa.