Declaración Constitucional Plurinacional 0173/2015
Fecha: 11-Ago-2015
Espacios de Participación Social Efectiva.-
El art. 8.II inc. e) de la DCP 0173/2015 observado, contrariamente define que el control social procederá: “…a través de los mecanismos habilitados por esta Carta Orgánica… sobre la calidad y eficiencia de la gestión pública municipal y de los servicios públicos y privados prestados en el Municipio de Sopachuy”. Revisado el proyecto, el art. 92 incluido dentro del Título VII “Participación ciudadana y control social” cita los siguientes espacios: “Espacios de Participación Social Efectiva.- Serán espacios de participación social efectiva en las tomas de decisión en los procesos de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de la gestión municipal y en los procesos de elaboración de Leyes y otras normas municipales, las siguientes:
Consiguientemente, el ejercicio del control social en esos espacios, ha sido restringido a la calidad y eficiencia de la gestión pública municipal y de los servicios públicos y privados prestados en el municipio de Sopachuy; por tanto, sesgando los alcances de este derecho que debe ser ejercido de forma irrestricta por la sociedad civil organizada, como lo dispone con total claridad, el art. 242 de la CPE: “La participación y el control social implica, además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley: 1. Participar en la formulación de las políticas de Estado. 2. Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes. 3. Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas. 4. Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna. 5. Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución y la Ley. 6. Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los órganos y funciones del Estado. 7. Coordinar la planificación y control con los órganos y funciones del Estado. 8. Denunciar ante las instituciones correspondientes para la investigación y procesamiento, en los casos que se considere conveniente. 9. Colaborar en los procedimientos de observación pública para la designación de los cargos que correspondan. 10. Apoyar al órgano electoral en transparentar las postulaciones de los candidatos para los cargos públicos que correspondan”, evidenciándose que los alcances abarcan a toda la gestión del Gobierno Municipal, incluso a la labor legislativa y no solamente a las actividades del órgano ejecutivo como ha desarrollado el estatuyente.