Declaración Constitucional Plurinacional 0173/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Declaración Constitucional Plurinacional 0173/2015

Fecha: 11-Ago-2015

y privadas que administren recursos fiscales

Por otro lado, el art. 8.II inc. e) de la DCP 0173/2015, en su parte in fine regula que el control social, será también sobre los servicios privados, a lo cual, conviene citar el art. 241.II de la CPE, que esclarece: “La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales” (el resaltado es mío), alcance, que ha sido precisado por la Ley de Participación y Control Social (LPCS) en el art. 32 que dice: “…empresas privadas que presten servicios públicos…”, llámese agua potable, energía eléctrica, gas domiciliario, transporte público, telecomunicaciones, etc. Queda esclarecido entonces, que el control social será a la empresa privada que preste servicios públicos, no al servicio privado prestado por particulares, como determina el la disposición analizada.