El suscrito Magistrado expresa voto aclaratorio a la DCP 0173/2015 de 11 de agosto, correlativa a la DCP 0101/2015 de 8 de abril, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), garantizando la supremacía de la
Fecha: 11-Ago-2015
a)
Ahora bien, la interculturalidad tiene que ver con: a) El reconocimiento de las diferentes culturas de la sociedad Boliviana; y, 2) el establecimiento de una coexistencia en el marco de igualdad, respeto, como algo inherente e imprescindible para consolidar la plurinacionalidad, en este entendido, es necesario inferir que las autonomías que también forma parte de la base del Estado, por cuanto se encuentra ligada al otro elemento referido, siendo así, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 272 de la CPE, la autonomía involucra tres elementos: 1) El autogobierno, que implica “la potestad que tiene el soberano de las diferentes Entidades Territoriales Autónomas (ETA), para participar en la definición de la estructura y conformación de sus órganos de gobierno, eligiendo a sus autoridades; 2) Administración de recursos económicos; y, 3) Ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por las autoridades electas del gobierno autónomo municipal. El primer elemento, se encuentran ligado estrechamente a la participación política, el ejercicio de la democracia, la interculturalidad, y la institucionalidad, debiendo ejercerse en el marco del pluralismo de manera transversal, que involucre la implementación de una nueva administración pública, a través las ETA.
En este marco, dentro de esta forma de Estado, surge un proceso inclusivo de participación de las NPIOC en las esferas estatales, por lo que se reconocen sus derechos a partir de su auto identificación y pre existencia, que permiten mantener viva su cultura, sus formas organizativas desde lo político, económico, jurídico y social; en suma, su existencia misma, por lo que el Estado, a través de todos sus niveles, debe respetar y garantizar el ejercicio pleno de los derechos reconocidos por la Norma Suprema a las mismas, por cuanto dicha participación debe efectivizarse; asimismo, en el proceso autonómico en este caso del nivel municipal y especialmente, a través de la inclusión de la forma de democracia comunitaria en la elección de sus representantes ante el Órgano Legislativo, en el desarrollo de las competencias de la ETA, cuando tengan que ver con el aprovechamiento de sus recursos naturales, su cultura, su gestión territorial, así también la organización del mismo en Distritos Indígenas Originario Campesinos (DIOC), respetando todas sus formas de expresión, en el marco de la igualdad.
- 91.IV, ahora 88.IV (Participación ciudadana); 112, ahora 115 (Régimen de Minorías)
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con Autonomías
- a)
- III.1. Respecto al art. 91.IV, ahora 88.IV del proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Sopachuy sobre la Participación ciudadana
- III.2. Respecto al art. 115, ahora 112 sobre régimen de Minorías