Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado no suscribió la DCP 0177/2015 de 11 de agosto, atendiendo a que no comparte la declaración de compatibilidad e incompatibilidad de varias disposiciones normativas del proyecto de Carta Orgánica; en ese antecedente, expresa su d
Fecha: 11-Ago-2015
II. FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO DISIDENTE
En cumplimiento a lo establecido en el art. 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el cual dispone la realización del control previo de constitucionalidad de estatutos autonómicos o cartas orgánicas con el objeto de confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional, se analizó la citada Declaración Constitucional Plurinacional.