Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado no suscribió la DCP 0177/2015 de 11 de agosto, atendiendo a que no comparte la declaración de compatibilidad e incompatibilidad de varias disposiciones normativas del proyecto de Carta Orgánica; en ese antecedente, expresa su d
Fecha: 11-Ago-2015
y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales
Sobre dicha regulación corresponde señalar que la Constitución Política de Estado en el art. 241.I dispone que la sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en: “…todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales” (las negrillas son nuestras); asimismo, en el parágrafo IV del citado artículo, remite a una ley establecer el marco general para el ejercicio del control social.