SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2015-S2

Fecha: 04-Ago-2015

concedió

El Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2015 de 11 de febrero, cursante de fs. 12 a 13 vta., concedió la tutela solicitada, sin disponer la libertad de los accionantes, pues los mismos ya se encontraban en libertad; en base al siguiente razonamiento: a) El art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que la aprehensión por la Fiscalía, procede por una parte cuando el delito es de acción pública y, por otra, ante delitos sancionados con una pena privativa de libertad igual o superior a dos años; en autos, los accionantes desde el 8 al 11 de febrero de 2015, fueron mantenidos en calidad de aprehendidos; y, b) En sujeción a la Constitución Política del Estado, la Fiscal de Materia demandada en el plazo de veinticuatro horas, debió haber conducido a los accionantes ante el Juez cautelar, para que éste en igual término resuelva la situación jurídica de los ahora impetrantes de tutela, más no sobrepasar los términos establecidos como ocurrió en el presente caso, al estar la libertad por encima de cualquier derecho.