SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2015-S2
Fecha: 04-Ago-2015
III.2. El Ministerio Público y el principio de unidad
La SCP 1350/2014 de 7 de julio, citando a su vez a la SCP 1863/2011 de 7 de noviembre, respecto al principio de unidad que rige al Ministerio Público, manifestó: “…El art. 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), establece que es único e indivisible, ejerce funciones a través de los fiscales que lo representan íntegramente. Los fiscales asumen funciones y representan a todo el órgano, pueden suplirse entre sí, actuar de manera conjunta o individual sujetos a las directrices del Fiscal de Distrito y por ende del Fiscal General; es decir, que cumplen sus funciones de forma coordinada, en consecuencia el fiscal cuando interviene en un proceso, lo hace como representante del Ministerio Público, sea para promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y de la sociedad, obligado a ejercer la acción penal pública en los casos establecidos por la ley con la máxima idoneidad y diligencia.
Bajo el principio de unidad del Ministerio Público, los fiscales tienen atribuciones para operar en todo el territorio del Estado, sin que por ello se pueda alegar la falta de jurisdicción y competencia; asimismo, pueden asistir a las audiencias no siempre a través del fiscal asignado al caso sino que como se tiene dicho, ser suplido por otro, en consecuencia, independientemente de qué fiscal se encuentre a cargo de una investigación o los reemplazos que puedan darse en la misma, es obligación del fiscal asumir la responsabilidad que conlleva cada caso que se le haya sido asignado.
En función de este principio, los representantes del Ministerio Público actuarán indistintamente en los actos procesales que les corresponda, independientemente del nivel de jerarquía que tengan, o si la investigación esté o no a su cargo, observando en todos sus actos los principios que hace a su función, en procura del respeto y resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los denunciados, imputados y/o acusados y también de la víctima o querellante (SC 0077/2011-R de 7 de febrero)”.