SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2015-S2

Fecha: 04-Ago-2015

denegó

El Juez Séptimo de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2015 de 12 de febrero, cursante de fs. 47 a 49, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los jueces efectúan y realizan un control difuso sobre las resoluciones que dictan a diario, al ser intérpretes de las normas no tienen límites en su pensamiento para la resolución de los casos, no están circunscritos a la letra muerta de la ley, de ser así serian simples aplicadores estando completamente limitados; 2) De conformidad al art. 125 de la CPE, toda persona que considere que su vida esté en peligro, que es ilegalmente perseguida o indebidamente procesada o privada de su libertad personal podrá interponer acción de libertad y acudir de manera oral o escrita por si o cualquiera a su nombre sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier Juez o Tribunal competente en materia penal y solicitar se resguarde su vida, cese su persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad; 3) La SC “1703/2012”, hace mención respecto al art. 178 de la Ley Fundamental, referido a la potestad de impartir justicia; a su vez el art. 180.I  de la misma Norma Suprema determina la jurisdicción ordinaria; artículos concordantes con lo dispuesto en el art. 30 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que señala que el principio de celeridad comprende la agilidad de los procesos judiciales tramitados, procurando que su desarrollo garantice el ejercicio oportuno y rápido de la administración de justicia; 4) La doctrina reconoce distintos tipo de “hábeas corpus”: reparador, preventivo, correctivo y traslativo, en el caso presente se estaría dentro de un “hábeas corpus” traslativo o de pronto despacho; y, 5) Finalmente realizada la evaluación de las actuaciones procesales y de acuerdo a la documentación analizada no existe infracción al debido proceso, puesto que el juzgador cumplió con todos los plazos procesales.