Fragmento 6
Se entiende en definitiva que los distritos municipales administrativos emergen de procesos de desconcentración propiamente dichos, mientras que los distritos municipales indígena originario campesinos son espacios propiamente descentralizados, que emergen primigeniamente del mandato constitucional, (art. 2; 26.II.4; 30,4,5,14,17 y 18 de la CPE), en tal sentido los municipios preverán la creación de DMIOC; (art. 28 LMAD) esta disposición debe ser interpretada conforme a la Constitución, en tal sentido, la iniciativa implica ejercicio de la libre determinación de estos pueblos; entonces, serán las NPIOC quienes definirán constituirse o no en DMIOC, y la entidad territorial autónoma (ETA) formaliza esa decisión mediante la COM o mediante ley municipal.
