a la DCP 0185/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

a la DCP 0185/2015

Fecha: 30-Sep-2015

reguladas en su creación por leyes

En el presente caso el art. 40 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal (COM), dispone: “I. La (s) Subalcaldes (s) o el (los) Subalcalde (s) son autoridades territoriales o distritales con responsabilidades administrativas en su territorio o distrito, reguladas en su creación por leyes y/o Ordenanzas específicas”. (las negrillas son nuestras)

La norma examinada ha establecido la creación de distritos municipales los que serán regulados por ley (municipal). Al respecto la DCP 0185/2015, ha dispuesto compatibilizar esta disposición adecuada, cuyos argumentos desarrollados no han considerado la diferenciación entre distritos no indígenas (desconcentrado) y distritos indígenas originarios campesinos (descentralizado).

En ese marco la principal diferencia entre ambas radica en lo concerniente al vínculo que une al órgano distritalizado con el Órgano Ejecutivo. En la desconcentración ese vínculo se denomina poder jerárquico; en la descentralización se denomina control administrativo, o poder jerárquico institucional, que otorga limitados poderes de control y de dirección sobre el ente descentralizado y que son sólo facultades de supervisión.