Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2015-RCA
Fecha: 01-Sep-2015
I.
Refiere que, se debe tomar en cuenta que la primera acción de amparo constitucional fue presentada oportunamente; vale decir dentro del plazo de los seis meses; misma que por decreto de 18 de marzo de 2015, fue observada otorgándole un plazo de tres días para su subsanación, Resolución que no fue diligenciada conforme a ley, por lo que tuvo que interponer incidente de nulidad de notificación, que fue rechazada sin fundamento legal habiéndole causado perjuicios; lo que generó que interponga una segunda acción tutelar.