AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2015-RCA
Fecha: 01-Sep-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 14 de julio de 2015, cursante de fs. 27 a 30, el accionante sostiene que, dentro del fenecido proceso de divorcio que siguió contra Pelagia Irma Zabaleta Murillo, demandó incidente de reducción de asistencia familiar fijada a favor de sus dos hijos menores de edad, que fue declarado improbado mediante Resolución 193/2010 de 4 de mayo, dicho fallo fue anulado por Auto de Vista 191/2012 de 28 de mayo, emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Como emergencia de los hechos expuestos se emitió la Resolución 382/2012 de 11 de septiembre, declarando improbado el referido incidente.
Refirió que, posteriormente Pelagia Irma Zabaleta Murillo, solicitó fotocopia legalizada de su certificado de trabajo, la misma que fue ordenada por el Juez de la causa por providencia de 25 de febrero de 2013; por lo que, interpuso recurso de reposición e incidente de nulidad que fueron rechazados, es así que planteó recurso de compulsa, que fue resuelto por Resolución 233/14 de 21 de agosto de 2014, pronunciada por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declarándolo ilegal; ante esta decisión solicitó complementación y enmienda, la cual fue declarada “no ha lugar” mediante Resolución de 19 de septiembre de 2014.