AUTO CONSTITUCIONAL 0248/2015-RCA
Fecha: 09-Sep-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 29 de junio de 2015, cursante de fs. 54 a 64 vta., el accionante manifestó que el 5 de diciembre de 2012, interpuso demanda en la vía voluntaria de división y partición del bien inmueble registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la Matricula 3.01.1.01.0040193, contra Celia Guzmán Callejas, la que fue radicada en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba.
Admitida la demanda por providencia de 18 de diciembre de 2013, la Jueza de la causa, dispuso la notificación a la demandada, pero ésta no compareció, ni respondió a la misma, menos opuso excepciones, por lo que, previa su solicitud, designó como perito al arquitecto Humberto Gustavo Mercado Castellón, quien presentó un informe pericial de avaluó.
Ante el mencionado informe equivocado emitido por el perito señalado ut supra solicitó a la Jueza, que el mismo realice una pericia complementaria; pero la autoridad señalada, por providencias de 30 de agosto y 2 de octubre de 2013, dispuso que con carácter previo presente certificado de matrimonio actualizado entre su persona y la demandada.
Cumpliendo con aquella determinación, por memorial de 8 de octubre del mismo año, adjuntó la documentación solicitada, ante ello la Jueza, por Auto Definitivo de 21 de octubre del año señalado, dispuso que la demanda sea dilucidada por un Juzgado en materia familiar, por ser supuestamente el inmueble un bien ganancial; por lo que contra la indicada Resolución, el 29 de octubre del año señalado, interpuso recurso de apelación, el que fue resuelto por Auto de Vista de 23 del mismo mes y año, disponiendo que la causa siga siendo conocida por la Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil y Comercial sea dispuesta su ordinarización.
Una vez remitida la causa al juzgado de origen, por Auto de 27 de enero de 2015, en lugar de declarar contenciosa la demanda, tal como disponía el Auto de Vista anteriormente señalado, manifestó que previo a continuar con la tramitación de la causa, acompañe Folio Real actualizado expedido por la oficina de DD.RR. donde figure y se consigne el nombre y apellido correcto de la demandada así como de su estado civil, y con su registro se proveerá lo que fuere de ley; luego, la misma Jueza por Auto de 27 de marzo de 2015, rechazó la demanda de división y partición instaurada.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- ) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse,
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- CONFIRMAR