Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0248/2015-RCA
Fecha: 09-Sep-2015
I.5. Síntesis de la impugnación
El accionante refirió que, si bien el Auto de 27 de marzo de 2015, constituye un Auto Definitivo, la interposición de un nuevo recurso de apelación contra el mismo, le ocasionaría un daño irreparable, de agotarse el mismo, y la tutela a ser protegida resultaría ser tardía, por cuanto por su estado de salud y su edad necesita contar con bienes de su libre disponibilidad, por lo que pide se revoque la resolución impugnada y se admita la misma.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- ) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse,
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- CONFIRMAR