Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2015-RCA
Fecha: 11-Sep-2015
improcedencia “in limine”
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 55/2015 de 10 de agosto, cursante de fs. 65 a 66, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional fundamentando que la problemática planteada, corresponde ser analizada a través del recurso directo de nulidad y no mediante la acción de amparo constitucional; invocando el principio de subsidiariedad previsto en el art. 54 del CPCo y la SC 0169/2011-R de 11 de marzo.