AUTO CONSTITUCIONAL 0325/2015-CA
Fecha: 03-Sep-2015
AUTO CONSTITUCIONAL 0325/2015-CA
Sucre, 3 de septiembre de 2015
Expediente: 09148-2014-19-AIA
Materia: Acción de inconstitucionalidad
abstracta
Departamento: Chuquisaca
La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Samuel Pereira Agreda, Diputado Suplente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad de los arts.: a) 215.II y III de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); b) 14 de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional -Ley 212 de 23 de diciembre de 2011-; y, c) 9 y 26 del Reglamento Transitorio de Movilidad Funcionaria del Órgano Judicial (Acuerdo 045/2013 de 9 de octubre, del Consejo de la Magistratura), por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 13.III, 15.I, 21.2 y 7, 22, 46, 49.III, 109.II, 178.II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 10, 13 y 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; VIII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; 8, 12.I y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); y, 6 y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
I.1. Atribución de la Comisión de Admisión
El art. 1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: “El presente Código tiene por objeto regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes”.
Por su parte, el art. 26.II del CPCo, refiere: “La Comisión de Admisión, en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes originales, observará, si fuera el caso, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 24 del presente Código, los cuales podrán ser subsanados en el plazo de cinco días. De no subsanarse, la acción, demanda, consulta o recurso se tendrá por no presentada” (las negrillas nos corresponden).
I.2. Trámite procesal
Al haberse advertido que el accionante no acompañó la certificación o documento que acredite que al momento de interponer la presente acción se encontraba en ejercicio de la titularidad como Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional, esta Comisión de Admisión emitió el AC 0425/2014-CA de 18 de noviembre (fs. 32 a 34), exigiendo que subsane las observaciones realizadas, en el plazo de cinco días a partir de su legal notificación.
I.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión
De la revisión de obrados, se evidencia que el accionante, a efectos de cumplir con la observación descrita precedentemente, presentó memorial el 12 agosto de 2015, cursante de fs. 64 a 65, adjuntando la Resolución TSE-RSP 0632/2014 de 19 de diciembre, mediante la cual la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, resolvió habilitarle como Diputado Plurinacional Titular por el Departamento de Cochabamba, así como la respectiva credencial de diputado suplente y titular, emitida por la entonces Corte Nacional Electoral -ahora Tribunal Supremo Electoral- (fs. 57 a 61); sin embargo, no adjuntó la documental que acredite su titularidad como miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional, al momento de interponer la presente acción de inconstitucionalidad abstracta (13 de noviembre de 2014), la misma que fue requerida por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del AC 0425/2014-CA, no habiendo sido presentada, incumplió de esta manera lo preceptuado en el art. 203 de la CPE; en consecuencia, corresponde aplicar el art. 26.II del CPCo.
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 26.II del Código Procesal Constitucional, resuelve, tener POR NO PRESENTADA la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Samuel Pereira Agreda, Diputado Suplente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, al no haber subsanado las observaciones del AC 0425/2014-CA de 18 de noviembre.
Al Otrosí.- Por adjuntado.
Al más Otrosí.- De acuerdo a lo previsto por el art. 12.I del Código Procesal Constitucional, téngase por domicilio procesal la Oficina de Notificaciones de éste Tribunal.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
No interviene el Magistrado Dr. Ruddy José Flores Monterrey, por no conocer el asunto.
Fdo. Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
MAGISTRADO PRESIDENTE
Fdo. Tata Efren Choque Capuma
MAGISTRADO
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.