AUTO CONSTITUCIONAL 0325/2015-CA
Fecha: 03-Sep-2015
no adjuntó
De la revisión de obrados, se evidencia que el accionante, a efectos de cumplir con la observación descrita precedentemente, presentó memorial el 12 agosto de 2015, cursante de fs. 64 a 65, adjuntando la Resolución TSE-RSP 0632/2014 de 19 de diciembre, mediante la cual la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, resolvió habilitarle como Diputado Plurinacional Titular por el Departamento de Cochabamba, así como la respectiva credencial de diputado suplente y titular, emitida por la entonces Corte Nacional Electoral -ahora Tribunal Supremo Electoral- (fs. 57 a 61); sin embargo, no adjuntó la documental que acredite su titularidad como miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional, al momento de interponer la presente acción de inconstitucionalidad abstracta (13 de noviembre de 2014), la misma que fue requerida por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del AC 0425/2014-CA, no habiendo sido presentada, incumplió de esta manera lo preceptuado en el art. 203 de la CPE; en consecuencia, corresponde aplicar el art. 26.II del CPCo.