AUTO CONSTITUCIONAL 0325/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0325/2015-CA

Fecha: 03-Sep-2015

acción de inconstitucionalidad abstracta

La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Samuel Pereira Agreda, Diputado Suplente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad de los arts.: a) 215.II y III de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); b) 14 de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional -Ley 212 de 23 de diciembre de 2011-; y, c) 9 y 26 del Reglamento Transitorio de Movilidad Funcionaria del Órgano Judicial (Acuerdo 045/2013 de 9 de octubre, del Consejo de la Magistratura), por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 13.III, 15.I, 21.2 y 7, 22, 46, 49.III, 109.II, 178.II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 10, 13 y 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; VIII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; 8, 12.I y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); y, 6 y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.