AUTO CONSTITUCIONAL 0325/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0325/2015-CA

Fecha: 03-Sep-2015

De no subsanarse, la acción, demanda, consulta o recurso se tendrá por          no presentada

Por su parte, el art. 26.II del CPCo, refiere: “La Comisión de Admisión, en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes originales, observará, si fuera el caso, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 24 del presente Código, los cuales podrán ser subsanados en el plazo de cinco días. De no subsanarse, la acción, demanda, consulta o recurso se tendrá por          no presentada” (las negrillas nos corresponden).