AUTO CONSTITUCIONAL 0326/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0326/2015-CA

Fecha: 03-Sep-2015

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 19 de agosto de 2015, cursante de fs. 35 a 48 vta., el recurrente planteó recurso directo de nulidad. Al efecto refiere que, en el ejercicio del cargo de asesor legal del Comando Departamental de Policía y Dirección de Prevención de Robo de Vehículo (DIPROVE) de Cochabamba, con el grado de capitán administrativo, en cumplimiento de sus funciones asumió defensa legal de varios comandantes departamentales y funcionarios policiales; asimismo, presentó diversas denuncias y querellas contra servidores públicos policiales entre ellos jefes, oficiales y clases, aspecto que le generó problemas dentro de la institución policial.

Refiere que, el Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, por oficio 1285/2015 de 17 de julio, instruyó su cambio de destino al Comando Departamental de la Policía del Beni, amparándose abusivamente en los      arts. 89 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN); y, 41 del Reglamento de Personal, éste último precepto, aplicable para funcionarios egresados de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL), o de las Escuelas Básicas Policiales (ESBAPOL), y no así a él, por ser personal civil (administrativo), que se rige por el Reglamento Específico del Sistema de Administración del Personal Civil de la Policía Nacional, donde no existe cambio de destino por razones de mejor servicio y menos transferencia a otra ciudad.