AUTO CONSTITUCIONAL 0326/2015-CA
Fecha: 03-Sep-2015
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 19 de agosto de 2015, cursante de fs. 35 a 48 vta., el recurrente planteó recurso directo de nulidad. Al efecto refiere que, en el ejercicio del cargo de asesor legal del Comando Departamental de Policía y Dirección de Prevención de Robo de Vehículo (DIPROVE) de Cochabamba, con el grado de capitán administrativo, en cumplimiento de sus funciones asumió defensa legal de varios comandantes departamentales y funcionarios policiales; asimismo, presentó diversas denuncias y querellas contra servidores públicos policiales entre ellos jefes, oficiales y clases, aspecto que le generó problemas dentro de la institución policial.
Refiere que, el Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, por oficio 1285/2015 de 17 de julio, instruyó su cambio de destino al Comando Departamental de la Policía del Beni, amparándose abusivamente en los arts. 89 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN); y, 41 del Reglamento de Personal, éste último precepto, aplicable para funcionarios egresados de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL), o de las Escuelas Básicas Policiales (ESBAPOL), y no así a él, por ser personal civil (administrativo), que se rige por el Reglamento Específico del Sistema de Administración del Personal Civil de la Policía Nacional, donde no existe cambio de destino por razones de mejor servicio y menos transferencia a otra ciudad.
- I.1. Antecedentes
- REGLAMENTO DE PERSONAL
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- ello no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso, no sólo porque las mismas tienen los medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes para lograr la reparación de sus derechos supuestamente violados,
- Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad, que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional
- queda claro que el extremo denunciado está relacionado con una presunta lesión al debido proceso; por lo que, el reclamo no puede ser efectuado mediante el recurso directo de nulidad, puesto que `…la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos
- II.2.
- Supuestas infracciones al debido proceso.
- IMPROCEDENCIA