Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0338/2015-CA
Fecha: 14-Sep-2015
a)
Los recurrentes solicitan que: a) Se anulen y se dejen sin efecto las actas y las asambleas de la comunidad de Culpina “K”, efectuada el 7 y 10 de marzo de 2015; b) En cumplimiento al Estatuto y Reglamento de la APRACCUK, se los restituya a los cargos que ejercían en el Directorio, hasta que culminen su período el 1 de junio de 2016; y, c) Conforme prevé el art. 147 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se suspenda la competencia de la autoridad recurrida.