AUTO CONSTITUCIONAL 0353/2015-CA
Fecha: 22-Sep-2015
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2015, cursante de fs. 4 a 7, la accionante manifiesta que mediante Resolución de 9 de abril de 2015, el Tribunal Supremo Electoral procedió a realizar la convocatoria al referendo aprobatorio del estatuto autonómico del departamento de Cochabamba, entre otros, convocatoria “…atentatoria a los derechos civiles y políticos de la ciudadanía boliviana (…) incorporan preceptos violatorios a los derechos humanos…” (sic).
Refiere que, los arts. 21 y 115 de la LRE, están relacionados e introducen elementos que se constituyen en transgresores de los derechos fundamentales, contradiciendo sus propios preceptos. Respecto al art. 21 de la citada Ley, señala que éste viola el derecho a la libertad de pensamiento, expresión e información de todo ciudadano. Además, expresa que, ambos artículos exteriorizan conceptos violatorios a los derechos humanos, puesto que a los efectos de un referendo autonómico, otorgan privilegios y derechos, únicamente a personas y/o grupos de personas que pertenezcan a organizaciones sociales y de pueblos indígena originario campesinos, coartando cualquier posibilidad de hacer campaña política a todo ciudadano que no forme parte de una organización, restringiendo su derecho a realizar la misma en lo referente a los estatutos autonómicos, contradiciendo los arts. 1 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Teniendo el Estado la obligación de garantizar la igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, respeto, complementariedad, transparencia, y en ello, la libertad de pensamiento, de expresión, de libre determinación y de acceder a la información establecidos en los arts. 8, 9, 21.3, 4, 5 y 6 y 106 de la CPE.