Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0353/2015-CA
Fecha: 22-Sep-2015
RECHAZAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 27.II inc. c) del Código Procesal Constitucional, resuelve: RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad abstracta, planteada por Victoria Lizeth Beramendi Orellana, Asambleísta Departamental de Cochabamba, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 115 de la Ley del Régimen Electoral; y, 49, 50, 51 y 67 de la Resolución TSE-RSP 330/2015 de 20 de mayo, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8, 9, 21.3, 4, 5 y 6, y 106 de la Constitución Política del Estado; 1 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, 20.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.