AUTO CONSTITUCIONAL 0355/2015-CA
Fecha: 22-Sep-2015
a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera
Al respecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del AC 0281/2015-CA de 10 de julio, citando los AACC 0361/2014-CA de 15 de octubre y 0323/2015 de 9 de abril, asumió que el recurso directo de nulidad no es aplicable: «“‘…a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso…
Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad, que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional…'”
procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación’”» (las negrillas son nuestras).
Siguiendo este entendimiento, esta misma jurisprudencia señaló que: “En tal sentido, se concluye que, los argumentos vertidos en el recurso se centran en una supuesta falta de competencia de los Vocales, relacionada al debido proceso; que por determinación tanto de la normativa procesal constitucional plasmada, como la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional; no pueden ser dilucidados en el recurso planteado, pues determinan que, ante la supuesta vulneración al debido proceso las partes deben efectuar su reclamo a través de los recursos contemplados en la ley y una vez agotados los medios, podrán acudir a la vía correspondiente”.