AUTO CONSTITUCIONAL 0355/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0355/2015-CA

Fecha: 22-Sep-2015

II.3.

En el memorial presentado, la entidad recurrente por medio de su representante refirió que, fue notificada con la RA APS/DJ/DS/283-2015 (fs. 67 a 117), pronunciada por el entonces Director Ejecutivo de la APS, Iván Rolando Rojas Yanguas, en cuya parte dispositiva, impuso las sanciones consistentes en la revocatoria de las Resoluciones Administrativas que autorizaron su constitución y funcionamiento, ignorando que la APS, carece de competencia o potestad que emane de la ley, para imponer cualquiera de las dos sanciones, en mérito a que la SCP 0394/2014, declaró la inconstitucionalidad de determinadas frases del art. 52 de la Ley de Seguros, y de los arts. 10 en su primer párrafo y 14 del Reglamento de Sanciones del Sector de Seguros.

De la compulsa y análisis del escrito de demanda y los antecedentes arrimados al expediente, se advierte que la Sociedad recurrente AON RE BOLIVIA S.A CORREDORES DE REASEGUROS, basa su problemática en una supuesta incompetencia de la autoridad demandada, en razón a que ejerció potestades que no emanan de la ley al calificar e imponer una sanción inexistente en el ordenamiento jurídico; en tal sentido, a la luz de la jurisprudencia glosada precedentemente, se tiene que éste mecanismo de rango constitucional reparador, no es el recurso idóneo, cuando quien o quienes pretenden la nulidad de un acto tienen la vía correspondiente para acudir ante la autoridad competente, con la finalidad que el acto o resolución presuntamente nula, sea reparada o se resuelva el conflicto; más aún, cuando sustenta sus argumentos en uno de los elementos que forman parte del debido proceso; por lo que, no puede ser resuelto a través del recurso directo de nulidad; en razón a que, como se tiene anotado, la jurisprudencia detallada en el punto II.2 del presente Auto Constitucional, determina que ante la supuesta vulneración al debido proceso las partes deben efectuar su reclamo a través de los recursos ordinarios contemplados en la ley, y una vez agotados los medios, podrán acudir a la vía del amparo constitucional, previa observancia del principio de subsidiariedad excepcional que rige en este tipo de acciones.