AUTO CONSTITUCIONAL 0355/2015-CA
Fecha: 22-Sep-2015
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2015, cursante de fs. 150 a 154 vta., el ente recurrente a través de su representante refirió que, fue notificado con la RA APS/DJ/DS/283-2015, pronunciada por el anterior Director Ejecutivo de la APS, Iván Rolando Rojas Yanguas, en cuya parte dispositiva, impone sanciones administrativas, revocando las Resoluciones Administrativas que autorizaron su constitución y funcionamiento.
Indica que, la anterior Dirección Ejecutiva, ignoró que la APS carece de competencia o potestad que emane de la ley, para imponer cualquiera de las dos sanciones, motivo por el cual la RA APS/DJ/DS/283-2015, incurre en la nulidad establecida por el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Manifiesta que, en el sector de seguros existen tres tipos de infracciones de acuerdo al art. 52 de la Ley de Seguros y el Reglamento de Sanciones del Sector de Seguros: leves, graves e insubsanables, a esta última correspondería la aplicación de la sanción administrativa de revocatoria de la autorización de funcionamiento; sin embargo, la SCP 0394/2014 de 25 de febrero, declaró expresamente la inconstitucionalidad de determinadas frases contenidas en el art. 52 de la Ley de Seguros, y del primer párrafo de los arts. 10 y 14 ambos del Reglamento de Sanciones del Sector Seguros, fundamentando que todas esas normas desconocen los principios constitucionales de taxatividad y legalidad, cuya observancia es inexcusable en materia penal y administrativa sancionadora.
Refiere que, de los fundamentos y parte dispositiva de la citada Sentencia, concluyen que los artículos declarados inconstitucionales y expulsados del ordenamiento jurídico, comprenden a las infracciones insubsanables; por lo que se deduce que éstas ya eran jurídicamente inexistentes el 12 de marzo de 2015, cuando se emitió la Resolución recurrida.
Expresó que, al no existir una tipificación de infracciones insubsanables, el Director Ejecutivo de la APS, carecía de competencia para calificar y aplicar la sanción administrativa de revocatoria de la autorización de funcionamiento, “…por cuanto dicha sanción únicamente es aplicable y corresponde exclusivamente a ‘infracciones insubsanables’” (sic).