Sentencia Constitucional Plurinacional 0071/2015 de 3 de septiembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0071/2015 de 3 de septiembre

Fecha: 03-Sep-2015

a)

La SCP 0071/2015, objeto de la disidencia, determinó declarar improcedente el recurso directo de nulidad con los siguientes argumentos: a) Se debe tomar en cuenta que todo proceso, sea éste judicial o administrativo, contencioso o voluntario, público o privado, debe desarrollarse en el marco de determinadas normas o reglamentos, cuyo cumplimiento debe estar garantizado para evitar nulidades; b) Entre los procesos administrativos están incluidas todas las elecciones que se produzcan en cualquier ámbito, las que se encuentren sometidas al cumplimiento de leyes o diferentes cuerpos normativos, bajo pena de incurrir en vulneración a la garantía del debido proceso, el que está integrado entre otros elementos, por el juez natural; c) El presente recurso directo de nulidad debe ser declarado improcedente, al ser planteado por la parte recurrente denunciando que la Corte Electoral Permanente de la UAGRM, convocó, organizó y participó sin competencia alguna en las elecciones internas para elegir nueva Directiva del Sindicato de Trabajadores de dicha Universidad, atentando así contra el derecho de los trabajadores a la libre sindicalización; es decir que el recurso formulado está orientado a reclamar el elemento del juez natural extrañado dentro del referido proceso electoral, el mismo que es componente del debido proceso, y por ello debe ser analizado y denunciado a través de la acción de amparo constitucional; y, d) En ese sentido se incurrió en la causal de improcedencia prevista en el art. 146.1 del CPCo.