Sentencia Constitucional Plurinacional 0071/2015 de 3 de septiembre
Fecha: 03-Sep-2015
II.2. De la disidencia
De la lectura del memorial del recurso directo de nulidad, la parte recurrente cuestiona que la UAGRM, a través de un órgano interno denominado Comité Electoral Permanente, incurrió en actuaciones sin competencia, cometiendo actos de intromisión al derecho de sindicalización, arrogándose para sí el proceso eleccionario de sus dirigentes sindicales lanzando la convocatoria, estableciendo la normativa y el procedimiento para el efecto, pidiendo la nulidad de los actos referidos; en atención a ello, el presente recurso no debió ser declarado improcedente, bajo el argumento de que estaría orientado a reclamar el elemento del juez natural como componente de la garantía del debido proceso, tal como se realizó en la SCP 0071/2015 de 3 de septiembre, sino que en virtud de los actos cuestionados debió ingresarse a conocer y resolver el fondo del asunto, al tratarse de un proceso eleccionario, tal como se tiene expresado en el Fundamento Jurídico II.2.