Sentencia Constitucional Plurinacional 0071/2015 de 3 de septiembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0071/2015 de 3 de septiembre

Fecha: 03-Sep-2015

II.1.    El debido proceso y el derecho al juez natural en los procesos administrativos o disciplinarios y la diferencia con los procesos electorales

En la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, objeto de la presente disidencia, se dice que el debido proceso supone violación de derechos fundamentales que deben ser reparados por la vía de la acción de amparo constitucional y que, por lo mismo, el debido proceso supone también el derecho al juez natural. La Sentencia asume que los recurrentes reclaman el derecho al debido proceso y confunde la función del Comité Electoral con el Juez natural como parte del debido proceso administrativo o disciplinario.

En ese sentido, se debe tener presente que en los procesos administrativos y disciplinarios, se toma conocimiento, por la autoridad competente, de las posibles infracciones de determinadas normas y disposiciones; el resultado final será la absolución o la declaratoria de culpabilidad del encausado; es decir, en los procesos administrativos y disciplinarios, se pone en entredicho el derecho a la presunción de inocencia, por lo que estos procesos deben enmarcarse dentro de la garantía del debido proceso, lo que no ocurre en un proceso electoral. Por tanto, queda claro que la falta de diferenciación conceptual entre los procesos disciplinarios y administrativos, que buscan el conocimiento de la violación de una norma o disposición y el de los procesos electorales que busca constituir autoridades en ejercicio del derecho a la ciudadanía, se ha incurrido en confusión.