Sentencia Constitucional Plurinacional 0073/2015 de 3 de septiembre
Fecha: 03-Sep-2015
a)
a) Respecto al cargo que corresponde al principio de reserva legal, conviene señalar que para declarar la constitucionalidad de las normas impugnadas respecto a este cargo en particular, se utilizan dos criterios: 1) Que los derechos se encontrarían intactos; es decir, se concluye que las normas impugnadas de ninguna manera restringen derecho alguno; y, 2) Que las normas impugnadas cuentan con legitimidad al devenir de una ley.
Respecto el primer criterio, manifestamos nuestra disconformidad pues en el proyecto no se establece cómo es que no existiría una restricción de derechos fundamentales; es decir, que se omite explicar con razones debidamente fundamentadas que los preceptos legales declarados constitucionales no afectan el ejercicio de ningún derecho previsto en la Constitución Política del Estado o en las leyes.