Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional 0073/2015 de 3 de septiembre
Fecha: 03-Sep-2015
II. ARGUMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
Debemos manifestar nuestro desacuerdo con la SCP 0073/2015, que declara improcedente la acción de inconstitucionalidad abstracta formulada contra el art. 66.II de la Ley 393 de 21 de agosto de 2013; la constitucionalidad del art. 66.I y 67 de la misma Ley, así como la constitucionalidad del art. 1 en la frase “… y determinar los niveles mínimos de cartera de créditos para los préstamos destinados al sector productivo y de vivienda de interés social, que deberán mantener las entidades de intermediación financiera; y art. 4, Disposición Adicional Segunda y Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del Decreto Supremo (DS) 1842 de 18 de diciembre de 2013.