Sentencia Constitucional Plurinacional 0073/2015 de 3 de septiembre
Fecha: 03-Sep-2015
b)
b) Con relación al art. 66.II de la Ley 393, la citada SCP 0073/2015 declara improcedente la acción formulada señalando textualmente que dicho precepto “instituye que la ASFI podrá instaurar, en algunos casos, niveles máximos de cartera, y al respecto el accionante acusa dos cargos de inconstitucionalidad, señalando por un lado que dicho artículo delega en la ASFI la determinación del nivel máximo de cartera de crédito; sin embargo, no formula mayor fundamentación al respecto, más que limitarse a señalar –a tiempo de esgrimir argumentos contra la normativa impugnada contenida en el DS 1842- que tal delegación es una agravante de la presunta regulación de derechos constitucionales realizada por el mencionado Decreto Supremo, y por otro lado indica que el art. 66.II de la Ley 393 extiende la intervención del Estado en el sistema financiero más allá de las finalidades del art. 330.II y III de la CPE, ampliando la atención prioritaria de la demanda de servicios financieros a todos los sectores de la economía; empero, de la lectura del texto de dicho precepto, no se advierte este último elemento, pues se reitera sólo dispone que la ASFI, en algunos casos, podrá determinar niveles máximos de cartera. Por lo anotado, al no existir elementos suficientes para que este Tribunal asuma una posición explícita al respecto, no se puede realizar una evaluación del mencionado art. 66.II de la Ley 393”.
Al respecto, consideramos que la parte accionante utilizó fundamentos jurídicos constitucionales suficientes, parcialmente transcritos en la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, que ameritan que se realice el correspondiente test de constitucionalidad respecto a lo establecido por los arts. 12.III; y, 330.II y III de la CPE; en ese sentido, disentimos con la declaratoria de improcedencia desarrollada en dicho fallo.