SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
a)
Ramiro López Guzmán y Ricardo Chumacero Tórrez, Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentaron informe escrito de fs. 15 a 16, señalando que: a) En audiencia de apelación, se estableció la existencia del riesgo procesal de obstaculización en razón a que existirían otros procesos que demuestran de una u otra manera la actitud repetitiva del imputado, hoy recurrente, en la comisión de hechos delictivos, así como por la comunicación fluida y viajes al exterior que realizaba, aspectos admitidos por el accionante; b) Se consideró la edad del imputado, que al rebasar los 60 años, está bajo la protección de la legislación a las personas de la tercera edad, por lo que se advirtió la no viabilidad de la detención preventiva; y, c) No se debe distorsionar a la acción de libertad como una segunda o tercera instancia, pudiendo solicitar la modificación de las medidas sustitutivas en cualquier momento, por lo que correspondería denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El carácter modificable de las medidas cautelares y la atribución de los tribunales de apelación