SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
III.3. El carácter modificable de las medidas cautelares y la atribución de los tribunales de apelación
La SCP 0405/2014 de 25 de febrero, estableció que: “Las medidas cautelares se caracterizan por ser modificables, por cuanto son provisionales, temporales, no causan estado y pueden ser revocadas o modificadas aun de oficio, tanto por el juez de primera instancia como por el tribunal de apelación, por la obligación que tiene éste de realizar una valoración integral del contenido de la causa, así lo entendió el Tribunal Constitucional en la SC 1860/2011-R de 7 de noviembre, señalando que: ‘…la resolución por la que se impone una medida cautelar no causa estado, precisamente, porque durante la tramitación de la causa es posible que el condicionamiento fáctico concluya o se modifique y por tanto, extinga el sustento de su imposición, o bien, la viabilice; por tanto, este análisis también es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada que hubiera conocido en grado apelación, la disposición, el rechazo, o la modificación de una medida cautelar, al estar compelido de realizar un examen integral del contexto del proceso’, así lo entendió la jurisprudencia constitucional, establecida en la SC 2291/2010-R de 19 de noviembre, citando a la SC 0560/2007-R de 3 de julio; y en el mismo sentido, la SC 0967/2011-R de 22 de junio cuando afirma que: '…no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP, pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la Resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas y, por consiguiente, aplicar la detención preventiva a el o los imputados; toda vez que, en estos casos, (…), los vocales deben precisar los elementos de convicción que le permitan concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, debiendo justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos en el art. 233 del CPP’" .
De los antecedentes que informan los datos del expediente, se tiene que el accionante fue sometido a medidas cautelares en un proceso penal por el supuesto delito de estelionato, apelada esta resolución, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunciaron el Auto de Vista 545/2014 de 4 de septiembre, que agravó las medidas sustitutivas dispuestas por el a quo, ordenando su detención domiciliara y el depósito de una fianza económica en la suma de Bs50 000.-(Cincuenta mil 00/100 bolivianos), esta determinación fue asumida por las autoridades demandadas en razón a que la resolución 545/2014 dictada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, no cumplía el principio de proporcionalidad en consideración a que el riesgo de obstaculización se consideró demostrado por la existencia de otros procesos que denotaron la conducta delictiva negativa del imputado y por la fluidez de la comunicación con el exterior que generaron convicción.
Si bien la presente acción de libertad, se demandó por falta de motivación por la violación de los principios procesales de proporcionalidad y predictibilidad, los mismos carecen de una adecuada fundamentación de la forma en que se hubieron incumplido y a la par, con ausencia absoluta de los medios probatorios que acreditarían tal desproporcionalidad, más aun considerando que la medida cautelar fue agravada sin disponer la detención preventiva, que en criterio de los demandados, fue morigerada en atención a que el imputado, hoy accionante, pertenece a la población de la tercera edad.
El hecho de que el memorial de enmienda y complementación no haya sido acumulado al cuaderno de apelación para su devolución al juzgado de origen, al tratar de un aspecto de orden administrativo superado, no tiene ninguna relevancia en la aplicación de la medida cautelar y en consecuencia, no amerita pronunciamiento en la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El carácter modificable de las medidas cautelares y la atribución de los tribunales de apelación