SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2015-S3
Fecha: 07-Sep-2015
denegó
La Jueza Tercera de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 05/2015 de 3 de marzo, cursante de fs. 42 vta. a 46, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Marcelo Claros Araoz, Fiscal de Materia, el 14 de abril de 2009, emitió la Resolución de imputación formal solicitando medida cautelar de detención preventiva contra el hoy accionante y otros, en virtud a ello, Celina Herbas Herbas, Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal del mismo departamento -de ese entonces-, dispuso la detención preventiva contra el nombrado; 2) En audiencia conclusiva de 5 de enero de 2010, a la que asistió Tatiana Salazar, Fiscal de Materia, se aplicó la salida alternativa de procedimiento abreviado, donde la referida Jueza dictó Sentencia condenatoria contra el imputado -ahora accionante-, con la pena privativa de libertad de tres años de reclusión a cumplir en la cárcel de “El Abra”. Ante la solicitud de suspensión condicional de la pena presentada por éste, en audiencia de 13 de igual mes y año, la señalada Jueza concedió dicha petición, expidiendo mandamiento de libertad con lo que concluyó el proceso; y, 3) No existe antecedente alguno respecto a que las autoridades hoy demandadas tengan legitimación pasiva en la presente acción de libertad; toda vez que, en el aludido proceso tramitado en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, no participaron.