SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2015-S3

Fecha: 07-Sep-2015

III.1.

Al respecto, la SCP 0810/2015-S3 de 3 de agosto, señaló que: La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; porque la violación o amenaza de violación del derecho ha cesado; y, consecuentemente el hecho denunciado, ha dejado de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado; con su consecuente restitución. 

Asimismo el objeto procesal constituye el elemento sustancial a resolver por la jurisdicción constitucional; en tal sentido ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, en acción de libertad; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente; por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba; se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo; toda vez que la eventual concesión de la tutela, se tornaría en ineficaz e innecesaria”.