SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2015-S3

Fecha: 07-Sep-2015

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 5 de marzo de 2015, cursante de fs. 46 vta. a 48 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Jaime Sandoval Choque solicitó mandamiento de libertad el 26 de febrero del citado año, a lo cual por providencia de 27 de mismo mes y año se instruyó se efectúe el cómputo correspondiente; por lo que, el 3 de marzo del mismo año, la Secretaria de dicho Juzgado emitió el informe dando cuenta del cumplimiento de condena del accionante, pronunciándose el Auto de la misma fecha que determinó -en aplicación del art. 39 de Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) y previo pago de costas- la extensión del mandamiento de libertad; 2) Mediante formulario de 4 de marzo de igual año, suscrito por la Jueza demandada y la Secretaria del Juzgado, se ordenó al Director del recinto penitenciario -siempre que no se hubiera detenido por otra causa- la libertad del accionante, constando la verificación realizada del mandamiento de libertad referido; y, 3) A momento de la solicitud del mandamiento de libertad, el accionante aún no cumplió su condena; pese a no haberse cancelado las costas a las que estaba obligado a favor del Estado, se ordenó el mandamiento de libertad, de lo que se establece que se realizó en el plazo razonable, por lo que no corresponde conceder la tutela.