SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2015-S3
Fecha: 07-Sep-2015
Fragmento 10
Al respecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 1086/2014 de 10 de junio, que cita a su vez a la SCP 1894/2012 de 12 de octubre, señaló que: “…respecto a la figura de sustracción de la materia o del objeto procesal Ricardo Ayan Gordillo Borges, sostuvo que: 'Existe sustracción de la materia en casos en los que el petitorio ha devenido en insubsistente, cuando de hecho el supuesto que lo sustentaba ha desaparecido; por lo que la autoridad no puede pronunciarse sobre el fondo de la denuncia y debe declarar la sustracción'”, concluyéndose que, aunque se produzca la lesión, la misma puede ser reparada por quien es demandado en la acción de libertad, antes de su legal notificación con la acción de defensa.