SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2015-S3
Fecha: 07-Sep-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En ese sentido, se tiene que el accionante presentó memorial ante la Jueza ahora demandada, solicitando mandamiento de libertad el 26 de febrero de 2015, decretándose como respuesta el 27 del mismo mes y año, que la Secretaria del Juzgado informe con relación al cómputo y cumplimiento de sentencia (Conclusión II.1.); a lo cual se remitió la misma el 3 de marzo del mismo año, indicando que el privado de libertad -hoy accionante-, cumplió la sanción impuesta el 1 de marzo de 2015; es decir, que a la fecha de emisión del informe, cumplió dos años y dos días; por lo que, ese mismo día la autoridad demandada dispuso se libre mandamiento de libertad; posteriormente, la parte accionante, interpuso la presente acción de libertad el 4 de marzo del mismo año a horas 09:55, siendo notificada a la Jueza demandada el mismo día a horas 16:05, actuados de los que se evidencia que, antes de la interposición de la presente acción, la autoridad demandada ya había dispuesto la libertad del accionante, y si bien ordenó se provean recaudos; empero, al día siguiente, la autoridad jurisdiccional cumplió con los mismos, emitiendo el correspondiente mandamiento de libertad, mismo que fue verificado por el funcionario policial del Centro penitenciario el mismo día para su ejecución y cumplimiento, como se puede advertir de los actuados señalados en la Conclusión II.3. del presente fallo constitucional.
Finalmente, conforme el Fundamento Jurídico III.1. precedente, existe sustracción de objeto procesal que consiste en la desaparición de los supuestos hechos denunciados a través de la presente acción de libertad, impidiendo el conocimiento y resolución de supuestos fácticos que ya no tienen sustento, lo que impide ingresar al análisis de dicha problemática.