SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
concedió
El Juez Noveno de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 09/2015 de 20 de marzo cursante de fs. 15 a 19, concedió la tutela solicitada en contra del Fiscal de Materia ahora demandado Hugo Flores Miranda ordenándole que: 1) Ponga a la vista el cuaderno de investigación; 2) Franquee las fotocopias solicitadas en cumplimiento de las garantías constitucionales; y, 3) Requiera en el plazo de setenta y dos horas practicar estudios periciales solicitados por el imputado; y, denegó a favor del Juez codemandado Javier Chávez Ríos, bajo los siguientes fundamentos: i) a acción de libertad constituye un mecanismo de defensa que tiene por finalidad la protección de los derechos a la vida y libertad, cuando la persona considere que su vida se encuentre en peligro o creyere estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad; y, ii) Hugo Flores Miranda, Fiscal de Materia de Guaqui del departamento de La Paz, incurrió en dilaciones innecesarias y “falta de pronto despacho” habiendo restringido el derecho a la defensa del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III.1.
- III.2.
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR